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Exposé para un artículo del DHCM sobre “Estado de emergencia, estado de excepción” (Notstand, Ausnahmezustand)

Por Anna Migliorini y Lotte List

No es posible aproximarse a la cuestión del estado de excepción como concepto jurídico moderno sin examinar su concepción en las obras de Carl Schmitt. De acuerdo con la entrada de Hans Boldt en Geschichtliche Grundbegriffe [Conceptos históricos fundamentales], Schmitt fue el primero en plantear el problema del estado de emergencia [Notstand] en términos de un ‘estado de excepción’ [Ausnahmezustand], de modo que una aproximación al tema requiere el examen de su concepción en las obras del autor. Mientras que Notstand, en diferentes variantes, era un término conocido en la jurisprudencia europea desde la modernidad temprana, este último es un invento específico del siglo XX (Boldt 1972, 343, 372ss.). Por lo demás, Schmitt no solo acuñó el concepto, sino que también ejerció una influencia crucial sobre fuentes posteriores que se han ocupado de la historia y el desarrollo del mismo. El proyecto del Geschichtliche Grundbegriffe fue dirigido por Reinhart Koselleck, un discípulo de Schmitt, y la metodología de la historia conceptual de aquel se inspiró fuertemente en la sociología de conceptos jurídicos de Schmitt, en su noción de conceptos polémicos y su énfasis en la consulta de enciclopedias históricas (Laak 1993; Koselleck y Schmitt 2019; Olsen 2011; 2013). Joachim Ritter y el círculo en torno al Historisches Wörterbuch der Philosophie [Diccionario histórico de la filosofía] invitó a Schmitt como conferencista y le propuso contribuir con el proyecto; si bien él declinó la invitación, finalmente, fue otro de sus alumnos quien escribió la entrada sobre el estado de excepción: Ernst Forsthoff.

El concepto de estado de excepción de Schmitt, no obstante, se ve asediado por una ambigüedad fundamental; una contradicción dialéctica que se ha mantenido como parte integral de la tradición que lo sucede. La definición del término de Forsthoff ofrece un ejemplo instructivo:

“Estado de excepción [Ausnahmezustand] denota aquella situación [Lage] en la que un Estado ya no puede controlar una amenaza –sea esta externa bajo la forma de un ataque hostil o interna bajo la forma de fuerzas anticonstitucionales o catástrofes naturales– por medios constitucionales normales. […] El estado de excepción es una institución legal [Rechtsinstitut] típica del Estado constitucional. Pues en aquellos casos en los que un órgano de gobierno, como el monarca absoluto, ejerce su mando sobre la totalidad del poder estatal [Staatsgewalt] en toda su profusión, no hay necesidad de mandatos extraordinarios para superar situaciones difíciles” (1971, 669).

Sin comentarios y aparentemente sin percatarse él mismo de ello, Forsthoff define pues el estado de excepción de dos maneras contrapuestas: en primer lugar, como situación excepcional en la que se halla el Estado; y, en segundo lugar, como una institución o instrumento legal dispuestos por el Estado. Estos dos sentidos no solo divergen entre sí, sino que parecen contradecirse: el primero representa una amenaza existencial para el Estado; el segundo, los medios del Estado para superar tal amenaza. El estado de excepción es al mismo tiempo una situación o un evento históricos y una medida legal; el concepto pertenece pues tanto a la filosofía de la historia como a la jurisprudencia. Y mientras que el primer sentido legitima el uso del último, únicamente el último determina de manera definitiva la existencia del primero. La situación excepcional y las medidas excepcionales se encuentran enlazadas en la dialéctica del estado de excepción. Esta dialéctica, sin embargo, no se debe tan solo a una falta de claridad en la definición de Forsthoff, sino que proviene de una ambigüedad inherente al concepto mismo. La ambigüedad se retrotrae a la concepción inicial de Schmitt en Teología política (1922) y, por cierto, es central al problema del estado de excepción en cuanto tal (como se argumenta en List 2023a; 2023b, capítulo 5).

Tomando como punto de partida las consideraciones precedentes, el artículo propuesto enfrenta dos problemas centrales: en primer lugar, desacoplar la discusión respecto del predominio del discurso schmittiano. En segundo lugar, determinar el significado del estado de excepción en su uso histórico ya sea como una situación, ya sea como un instrumento, o como una combinación de ambos. Ambos problemas guiarán la discusión, cuyo carácter será filosófico e histórico, y la acercará a cuestiones políticas contemporáneas. De esta manera, el artículo se propone demarcar la discusión en contraste con la tradición de Schmitt tal como la propagaron Koselleck, Forsthoff y los círculos en torno a los dos mayores proyectos enciclopédicos alemanes, considerando al mismo tiempo dicha tradición como una parte clave del material a discutir. El artículo partirá de la presentación de momentos cruciales en la historia teórica y política de la excepción, llegando, a través del estudio de fuentes primarias marxistas sobre la excepción, hasta las reflexiones teóricas contemporáneas acerca de situaciones más recientes etiquetadas como estados de emergencia y excepción. Esto implica asimismo un compromiso crítico con visiones clave de la historia del estado de excepción en el siglo XX, como la que ofrece la obra de Giorgio Agamben, quien, sin embargo, también contribuyó a diseminar el marco de análisis schmittiano camuflado bajo una jerga benjaminiana (cf. List 2020).

En su libro sobre el Estado de excepción, Agamben reconstruyó un “dossier esotérico” (2010, 103) de un presunto debate implícito entre Schmitt y Benjamin acerca del tema. De acuerdo con esta interpretación, la definición de soberanía de Schmitt en cuanto decisión sobre el estado de excepción se inspiró originalmente en el ensayo de Benjamin “Para una crítica de la violencia” de 1921, en el cual Benjamin también discutió el carácter fundamentalmente indecible de las cuestiones legales. El resultado de esta interpretación retrospectiva de Agamben es que se nos sirve no una crítica benjaminiana de Schmitt, sino, antes bien, un Benjamin schmittiano. Ninguna de estas es la interpretación benjaminiana del estado de excepción; el problema lo constituye la propia interpretación de Agamben, en la medida en que contribuye a construir un paradigma y una connotación particulares del estado de excepción, que no restaura el concepto (benjaminiano) en todo su alcance y tiende a reducir el estado de excepción a una medida conservadora, cuando no regresiva.

La lectura de Agamben, sin embargo, no ha sido confirmada por otros académicos, quienes han preferido limitar el alcance de su interpretación a la evidencia concreta: Benjamin jamás declara que “Para una crítica de la violencia” es el punto de partida de la teoría de Schmitt; simplemente reconoce a Schmitt como una de las fuentes de su Origen del Trauerspiel alemán (1928) (cf. Gentili 2019, 31-33). Hay que admitir que Agamben ha hecho mucho por echar luz sobre el compromiso de Benjamin con el concepto de estado de excepción. Ahora bien, por otro lado, precisamente el alcance de este logro significa también que ha influido en la recepción de Benjamin sobre el tema. La noción de estado de excepción de Agamben hace que vea la situación histórica de emergencia como emanada por entero de la lógica soberana del Estado. Además, la eclosión de Covid-19 en Italia a principios de 2020 lo llevó a declarar, precipitadamente, que, en lo que hace a las “medidas de excepción, la invención de una epidemia proporciona el pretexto ideal para ampliarlas más allá de todos los límites conocidos” (Agamben 2021, 13; cf. Antoniol 2022). Este descenso a teorías conspirativas, sin embargo, no debe hacernos abandonar la relevante crítica que Benjamin formula al estado de excepción y dejar que esta se vuelva un daño colateral para la deriva intelectual de Agamben. Se torna, pues, tanto más urgente volver a Benjamin como fuente primaria, si bien heterodoxa, de la teoría marxista del estado de excepción.

Benjamin propone una nueva definición doble del estado de excepción, jugando con esa misma ambigüedad original entre evento y medida. Con su diferenciación entre el estado de excepción como regla (als Regel) y el verdadero (wirklicher) estado de excepción, descalifica el paradigma schmittiano, al que deja en evidencia como una excepción falsa, y ofrece la opción programática de una verdadera, cuyo cometido es poner término a la regla de la falsa. Benjamin rompe al mismo tiempo con la tradición iniciada por Schmitt y con el monopolio detentado por la derecha sobre el concepto, remontándose a la tradición de la crítica de la crisis permanente por parte de pensadores de izquierda. De esta manera, hace del estado de excepción un concepto productivo, una medida programáticamente emancipatoria para oponer al eterno retorno de la novedad vacía, a las recurrentes crisis estructurales capitalistas y a la ideología liberal del progreso (cf. Migliorini 2024).

Con el artículo acerca de los conceptos de Notstand y Ausnahmezustand, nos proponemos recuperar, entre otras cosas, la multifacética aunque fragmentaria crítica benjaminiana del estado de excepción, más allá del marco schmittiano al que a menudo se la ha reducido. Este proyecto presupone una nítida distinción conceptual entre las dimensiones histórico-filosófica y jurídica de la excepción, pero asimismo una nueva valoración crítica de cómo ambas convergieron históricamente para legitimar el poder estatal. Tanto más urgente resulta esto a la luz de la historia global reciente, que algunos se han apresurado en caracterizar como una ‘policrisis’ (cf, p.ej., Tooze 2021, y World Economic Forum Risk Report 2023), y que puede considerarse como un “momento de peligro”, tal como aquellos en los cuales surgieron las teorizaciones anteriores.

Además, la pandemia de Covid-19, las guerras en Ucrania y Palestina, el calentamiento global, la crisis de extinción y la crisis climática, todo ello reclama un análisis crítico de las políticas excepcionales. Esto es menester a fin de entender nuestro pasado y nuestro presente, ambos en cuanto teoría y en cuanto asuntos concretos, pero también porque parece cada vez más necesario contrarrestar las declaraciones de estados de excepción politizadas en un sentido conservador, que amenazan con normalizar la excepción, debilitando su potencial crítico.

 

Anna Migliorini (Florence) obtuvo su doctorado en Filosofía en 2021 de las Universidades de Florencia y Pisa. Su tesis, titulada “Walter Benjamin e il ‘wirklicher Ausnahmezustand’” [Walter Benjamin y el ‘verdadero estado de excepción’] comienza y concluye con la Tesis VIII de Sobre el concepto de la historia (1940) e intenta definir las diferentes concepciones y usos de “excepción” utilizados por Benjamin. Con anterioridad estudió en la Universidad Ca’ Foscari (Venecia), París 1 –Panthéon-Sorbonne– y en la Universidad de Verona. Su dedicación a la obra de Benjamin comenzó en este período cuando se acercó al particular uso que este hace del concepto de “eterno retorno”, y lo comparó con el de F.W. Nietzsche y L.-A. Blanqui.

Lotte List es Doctora en Filosofía política por la Copenhagen Business School, donde defendió su tesis titulada “Crisis Sovereignty: The Philosophy of History of the Exception” [Soberanía en crisis: la filosofía de la historia de la excepción] en 2023. Su obra está centrada en las intersecciones entre teoría política y filosofía de la historia. Ha publicado artículos sobre Carl Schmitt, Walter Benjamin, soberanía y el estado de excepción, y coeditado el volumen Political Theology Today: 100 Years after Carl Schmitt en Bloomsbury. Es miembro de la Danish Society for Marxist Studies y coorganiza su conferencia anual.

 

Bibliografía

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